jueves, 25 de enero de 2007

El Registro Mercantil

Las funciones principales del Registro Mercantil son las siguientes:

1.- Es un registro de seguridad jurídica: Las inscripciones practicadas en el Registro Mercantil están dotadas de importantes efectos (legalidad, legitimación, fe pública, oponibilidad, prioridad, etc.)

2.- Es un registro público: El Registro Mercantil puede ser consultado por cualquier persona.

3.- Es un registro personal: El Registro Mercantil comprende tanto a los comerciantes o empresarios individuales como a los empresarios sociales y también a otras entidades que actúan en el tráfico mercantil.

Como jurista con funciones públicas, el Registrador tiene encomendada la función de calificar y controlar bajo su responsabilidad la legalidad de los documentos de toda clase presentados en el Registro.

Las normas por las que se rige el Registro Mercantil son el Código de Comercio de 1885, el Reglamento del Registro Mercantil de 19 de Julio de 1996 y las normas especiales que rijan cada tipo de entidad (como la Ley de Sociedades Anónimas, Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, etc.)

Objeto del Registro Mercantil

1.- La inscripción de sociedades

Las Sociedades deberán inscribirse en el Registro Mercantil. Con la inscripción la sociedad adquirirá plena personalidad jurídica. La inscripción de las sociedades mercantiles en el Registro Mercantil es obligatoria.

2.- Legalización de Libros

El Código de Comercio impone a todos los empresarios la obligación de legalizar sus libros en el Registro Mercantil de su domicilio.

Deberán legalizarse necesariamente el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y el Libro Diario. Las Sociedades deberán llevar además un Libro de Actas para cada uno de sus órganos sociales y un Libro Registro de acciones nominativas o un Libro Registro de Socios, según sea anónima o limitada, respectivamente.

3.- Nombramiento de Expertos Independientes

El motivo por el que la Ley impone la obligación de designar expertos independientes es el garantizar la realidad del patrimonio social evitando aportaciones no dinerarias sobrevaloradas que den lugar a una infracapitalización de la Sociedad. Esto es sólo obligatorio en determinados casos.

4.- Nombramiento de Auditores de Cuentas

El nombramiento de auditores de cuentas de la sociedad deberá realizarse por la Junta General de la Sociedad antes de que finalice el ejercicio a auditar por un período de tiempo no inferior a tres años ni superior a nueve pudiendo posteriormente ser prorrogado anualmente.

Procederá el nombramiento de auditor de cuentas por el Registrador Mercantil del domicilio de la Sociedad cuando tenga lugar alguna de las siguientes causas:

- Cuando la Sociedad no hubiera nombrado auditor antes de que finalice el ejercicio que se deba auditar.
- Cuando las personas designadas no acepten o no puedan cumplir sus funciones.
- Cuando lo solicite algún socio que represente al menos el 5% del capital social y la sociedad no tenga nombrado auditor ni hayan transcurrido tres meses desde el cierre del ejercicio social.

Las principales funciones de los auditores son:

- Verificar las cuentas anuales de la Sociedad.
- Determinar el valor real de las acciones en las transmisiones mortis causa o en procedimiento de ejecución judicial o administrativa.
- Verificar el balance cuando se aumente el capital por compensación de créditos o con cargos a reservas.
- Determinar el valor real en caso de liquidación del usufructo de acciones.
- Determinar el valor real cuando se excluya el derecho de suscripción preferente en caso de aumento de capital.
- Verificar el balance cuando se reduzca el capital por pérdidas o para dotar la reserva legal.
- El auditor así mismo, deberá informar en caso de emisión de obligaciones convertibles.

5.- Deposito de Cuentas Anuales.

La legislación vigente establece, en base al principio de transparencia que ha de inspirar la contabilidad mercantil, la obligación de los empresarios de depositar sus cuentas anuales a fin de poder obtener una imagen fiel de su patrimonio y de la situación de la empresa.


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