miércoles, 21 de febrero de 2007

Requerimientos para obtener un Sitio Web

1.- Un Nombre
Lo que se conoce como Dominio. Hay distintos tipos:

.com_ company
.org_ organización
.net_ network; redes; utilizado por empresas de Internet
otros: .info, .name, .biz ...

2.- Diseño del Sitio
Parte gráfica de la página. Hay una parte no visible por el usuario, compuesta por la programación codificada, y otra visible, que es la formada por las presentaciones, logotipos, imágenes...
El diseño del sitio dependerá del tipo de contenido que se vaya a mostrar; de este modo, podemos nombrar algunos de los tipos de sitios más comunes en la red:
- Servicio al cliente; informativos
- Educativos
- Venta directa
- Entretenimiento


3.- Hospedaje del Sitio

Es la transmisión del Sitio desde un Servidor, publicando de esta manera, la página web del usuario.

¿Cómo posicionar mi Sitio Web dentro de Internet?
- Buscadores
- Newsletters, Boletines
- Directorios especializados
- Portales
- Blogs

¡¡Hasta la próxima!!






martes, 20 de febrero de 2007

¿Vives para trabajar o trabajas para vivir?

La conciliación entre la vida familiar y la vida laboral está adquiriendo cada vez más importancia para las empresas españolas. En los últimos años ha crecido el número de compañías que han implantado medidas de conciliación para sus empleados; tal es el caso de empresas como Microsoft, IBM o Banco Popular.


La conciliación tiene un beneficio muy notable tanto para el empleado, que reduce su estrés y disfruta en mayor medida de su vida personla y familiar, como para el empresario, el cual consigue una plantilla más motivada y comprometida.


Las empresas utilizan estrategias de captación de empleados basadas en incentivar a los mismos a través de horarios flexibles, disponibilidad de servicio de guardería para sus hijos, permisos de paternidad por encima del mínimo obligatorio, etc. que suponen un aliciente tan importante como el sueldo, pero más rentable y productivo.

Recientemente, un componente del equipo de 100x100 ASESORES ha obtenido el tercer premio en la última edición del Premio Universitario Concilia, organizado por la Asociación Mujer, Familia y Trabajo. La propuesta, Becarios de Conciliación , consisitía en la creación de la figura del becario de conciliación, que sería un estudiante cuya misión sería sustituir a los empleados de la plantilla a ciertas horas en las que ellos tuvieran que ausentarse por motivos personales (ir a recoger a los niños al colegio, ocuparse de algún familiar que necesite de su atención, etc.)

La conciliación en una empresa tiene que estar a disposición de todos los componentes, desde la alta dirección hasta los trabajadores base. Una plantilla motivada y comprometida con los objetivos corporativos es, sin ninguna duda, una clave de éxito seguro.
Si quereis profundizar en el tema, os adjunto algunos links que os pueden ser de utilidad:
Hasta pronto!!

domingo, 11 de febrero de 2007

Página web de 100x100 ASESORES



Este post es para comunicar a los visitantes del Blog, que ya está lista la página de 100x100 ASESORES. Esperamos que la visitéis enseguida y nos deis vuestra opinión.

www.100x100asesores.com














viernes, 9 de febrero de 2007

Renting. ¿Qué es?. Principales ventajas

El renting es un arrendamiento de bienes muebles por el que el arrendatario paga una cantidad fija mensual, durante un plazo determinado, y el arrendador se compromete a ceder el uso del bien y a prestar una serie de servicios entre los que se incluyen el mantenimiento, cobertura de seguros, etc. Es una modalidad de alquiler, a medio y largo plazo, que no contempla la opción de compra al final del periodo contratado.

No está regulado por la ley, al contrario que el leasing. En el caso del renting de automóviles, que es el más frecuente, normalmente en el contrato de alquiler se establece que el empresario o autónomo queda exento de pagar los seguros de todo riesgo y de asistencia en carretera, así como los impuestos, el mantenimiento del coche y cualquier avería.








jueves, 25 de enero de 2007

El Registro Mercantil

Las funciones principales del Registro Mercantil son las siguientes:

1.- Es un registro de seguridad jurídica: Las inscripciones practicadas en el Registro Mercantil están dotadas de importantes efectos (legalidad, legitimación, fe pública, oponibilidad, prioridad, etc.)

2.- Es un registro público: El Registro Mercantil puede ser consultado por cualquier persona.

3.- Es un registro personal: El Registro Mercantil comprende tanto a los comerciantes o empresarios individuales como a los empresarios sociales y también a otras entidades que actúan en el tráfico mercantil.

Como jurista con funciones públicas, el Registrador tiene encomendada la función de calificar y controlar bajo su responsabilidad la legalidad de los documentos de toda clase presentados en el Registro.

Las normas por las que se rige el Registro Mercantil son el Código de Comercio de 1885, el Reglamento del Registro Mercantil de 19 de Julio de 1996 y las normas especiales que rijan cada tipo de entidad (como la Ley de Sociedades Anónimas, Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, etc.)

Objeto del Registro Mercantil

1.- La inscripción de sociedades

Las Sociedades deberán inscribirse en el Registro Mercantil. Con la inscripción la sociedad adquirirá plena personalidad jurídica. La inscripción de las sociedades mercantiles en el Registro Mercantil es obligatoria.

2.- Legalización de Libros

El Código de Comercio impone a todos los empresarios la obligación de legalizar sus libros en el Registro Mercantil de su domicilio.

Deberán legalizarse necesariamente el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y el Libro Diario. Las Sociedades deberán llevar además un Libro de Actas para cada uno de sus órganos sociales y un Libro Registro de acciones nominativas o un Libro Registro de Socios, según sea anónima o limitada, respectivamente.

3.- Nombramiento de Expertos Independientes

El motivo por el que la Ley impone la obligación de designar expertos independientes es el garantizar la realidad del patrimonio social evitando aportaciones no dinerarias sobrevaloradas que den lugar a una infracapitalización de la Sociedad. Esto es sólo obligatorio en determinados casos.

4.- Nombramiento de Auditores de Cuentas

El nombramiento de auditores de cuentas de la sociedad deberá realizarse por la Junta General de la Sociedad antes de que finalice el ejercicio a auditar por un período de tiempo no inferior a tres años ni superior a nueve pudiendo posteriormente ser prorrogado anualmente.

Procederá el nombramiento de auditor de cuentas por el Registrador Mercantil del domicilio de la Sociedad cuando tenga lugar alguna de las siguientes causas:

- Cuando la Sociedad no hubiera nombrado auditor antes de que finalice el ejercicio que se deba auditar.
- Cuando las personas designadas no acepten o no puedan cumplir sus funciones.
- Cuando lo solicite algún socio que represente al menos el 5% del capital social y la sociedad no tenga nombrado auditor ni hayan transcurrido tres meses desde el cierre del ejercicio social.

Las principales funciones de los auditores son:

- Verificar las cuentas anuales de la Sociedad.
- Determinar el valor real de las acciones en las transmisiones mortis causa o en procedimiento de ejecución judicial o administrativa.
- Verificar el balance cuando se aumente el capital por compensación de créditos o con cargos a reservas.
- Determinar el valor real en caso de liquidación del usufructo de acciones.
- Determinar el valor real cuando se excluya el derecho de suscripción preferente en caso de aumento de capital.
- Verificar el balance cuando se reduzca el capital por pérdidas o para dotar la reserva legal.
- El auditor así mismo, deberá informar en caso de emisión de obligaciones convertibles.

5.- Deposito de Cuentas Anuales.

La legislación vigente establece, en base al principio de transparencia que ha de inspirar la contabilidad mercantil, la obligación de los empresarios de depositar sus cuentas anuales a fin de poder obtener una imagen fiel de su patrimonio y de la situación de la empresa.


En 100x100 Asesores, nosotros nos ocupamos de todo para que tú no te preocupes por nada.

miércoles, 24 de enero de 2007

Los beneficios de proteger las marcas

Si bien la mayoría de las empresas comprende el interés que reviste el uso de las marcas para diferenciar sus productos de los de sus competidores, no todas son conscientes de lo importante que es protegerlas a través del registro.

El registro de una marca otorga a la empresa el derecho exclusivo a utilizarla y, por tanto, a impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares con la misma marca o utilizando una marca tan similar que pueda crear confusión.

Si la empresa no registra la marca, las inversiones que realice en la comercialización de un producto pueden resultar infructuosas ya que sus rivales podrían utilizar la misma marca o una tan similar que pueda confundirse para comercializar productos idénticos o similares. Si un competidor adopta una marca similar o idéntica, los consumidores podrían comprar por error el producto del competidor. Esto no sólo disminuirá las ganancias de la empresa y confundirá a sus clientes, sino que dañará su reputación e imagen, especialmente si los productos rivales son de calidad inferior.

Dado el valor de las marcas y la importancia que una marca puede tener para el éxito de un producto en el mercado, es crucial asegurarse de que está registrada en el mercado o los mercados pertinentes.

Además, puede concederse una licencia sobre la marca a otras empresas, lo que representaría una fuente adicional de ingresos. Las marcas también pueden ser objeto de acuerdos de franquicia.

Una marca que goce de buena reputación entre los consumidores también puede emplearse para obtener financiación de instituciones financieras, que cada vez son más conscientes de que el éxito comercial de las empresas depende en gran medida de las marcas.

Resumidamente, las marcas:

- Garantizan que los consumidores distingan los productos,

- Permiten a las empresas diferenciar sus productos,

- Son un instrumento de comercialización y permiten,

- Proyectan la imagen y la reputación de una empresa,

- Pueden ser objeto de concesión de licencias y proporcionar una fuente directa de ingresos a través de regalías,

- Representan un factor determinante en los acuerdos de franquicia,

- Pueden ser importantes activos comerciales,

- Incitan a las empresas a invertir en el mantenimiento o la mejora de la calidad del producto,

- Pueden ser útiles para obtener financiación.

En 100x100 Asesores, nosotros nos ocupamos de todo para que tú no te preocupes por nada.

Criterios para elegir una denominación social

1 - Las Sociedades podrán tener una denominación subjetiva o razón social, o una denominación objetiva.

2 - La denominación objetiva podrá hacer referencia a una o varias actividades económicas o ser de fantasía.

3 - En la denominación social no podrá incluirse total o parcialmente el nombre o el seudónimo de una persona física o jurídica sin su autorización o consentimiento.

4 - Siempre que se tenga que aportar una autorización a la solicitud de denominación social ésta debe presentarse con la firma de la persona autorizante legitimada por un Notario.

La autorización de una persona jurídica deberá efectuarse por el órgano de administración correspondiente, de cuya decisión se certificará.

5 - A la denominación deberá seguir la forma social o los términos que por imperativo legal, de acuerdo con la legislación especial de sociedades o entidades inscribibles, deban figurar a continuación de la misma, como por ejemplo "SL" para "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o "SA" para "Sociedad Anónima." Estos términos carecen de virtualidad diferenciadora.

6 - No se permite adicionar a la expresión denominativa la abreviatura o anagrama de la misma, según lo establecido en el articulo 398.2 del vigente Reglamento del Registro Mercantil y la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado publicada en el BOE con fecha 14 de enero de 1.998.

7 - Cuando una denominación figura ya en otro idioma, se entiende que existe identidad entre ambas, según lo establecido en el articulo 10.2 de la Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1.991, sobre el Registro Mercantil Central, que establece: "Cuando la denominación solicitada sea traducción de otra que ya conste en el Registro, solo se considerará que existe identidad cuando, a juicio del Registrador, se dé notoria semejanza fonética entre ambas o socialmente se consideren iguales."

8 - El artículo 407 RRM establece que no podrán inscribirse en el Registro Mercantil las sociedades o entidades cuya denominación sea idéntica a otra ya existente.

Aún cuando la denominación no figure en el Registro Mercantil Central, el Notario no autorizará, ni el Registrador inscribirá, sociedades o entidades cuya denominación les conste por notoriedad que coincide con la de otra entidad preexistente, sea o no de nacionalidad española.

9 - Con arreglo al articulo 408 del vigente Reglamento del Registro Mercantil, se entiende que existe identidad no sólo en caso de coincidencia total y absoluta entre denominaciones, sino también cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

- La utilización de las mismas palabras en diferente orden, género o número.

- La utilización de palabras distintas que tengan la misma expresión o notoria semejanza fonética.

- La utilización de las mismas palabras con la adición o supresión de términos o expresiones genéricas o accesorias (...) u otras partículas similares de escasa significación. El artículo 10, apartado 3, de la Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1.991 señala que "Los términos o expresiones genéricas o accesorias, a que se refiere la regla 2ª del citado articulo 408 del vigente Reglamento del Registro Mercantil, serán apreciados por el Registrador teniendo en cuenta su efecto diferenciador y su uso generalizado.

En 100x100 Asesores, nosotros nos ocupamos de todo para que tú no te preocupes por nada.