martes, 13 de marzo de 2007

"Outsourcing"

La externalización (outsourcing) de los servicios de Internet es la mejor opción para las PYMES, ya que supone un ahorro de costes, de tiempo y un mejor servicio.


Las necesidades en Internet de las PYMES dependen del modelo de negocio, sector, volumen...etc. Por este motivo, los proveedores de servicios de Internet - ISP, del ingés Internet Service Provider - , cuentan con una amplia lista de servicios que van desde los más básicos, como el registro de dominio, hasta otros más avanzados , como las plataformas de comercio electrónico.


Alojamiento, seguridad y correo son los servicios que más externalizan las PYMES. A medida que el uso y el conocimiento de Internet crece por parte de las empresas, los servicios que se externalizan son cada vez más avanzados.


La externalización permite que el empresario oriente sus esfuerzos hacia su negocio, sin tener que destinar recursos humanos ni financieros a complicadas funciones técnicas (al no tener los servidores en la oficina, no es necesario tener costosas conexiones a Internet)

Hasta Pronto

domingo, 25 de febrero de 2007

Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

Las empresas de trabajo temporal son empresas cuya labor consiste en ceder trabajadores a otra empresa para el desarrollo de funciones concretas en su negocio. Básicamente, la función de estas empresas es servir de intermediario entre los demandantes y oferentes de trabajo. Normalmente se suele recurrir a las ETT cuando se dan ciertos “picos” de trabajo o para cubrir bajas temporales de empleados fijos en la empresa.

En esta cesión de trabajadores se establece una relación a tres partes que son el trabajador, la empresa usuaria y la ETT. El trabajador formaliza con la ETT un contrato, que puede ser de duración indefinida o temporal (es importante resaltar que por ley desde el año 1999, las EET tienen la obligación de contratar a 12 trabajadores indefinidos por cada 1000 contratos que realicen.). Entre la empresa usuaria y la ETT se formaliza un contrato mercantil, llamado contrato de puesta a disposición. Por tanto, es responsabilidad de la ETT abonar el salario del trabajador.

Las ETT comienzan su actividad en España en el año 1994, cuando fueron reguladas por ley, aunque ya existían algunas empresas que ofrecían estos servicios anteriormente. La expansión de Internet ha supuesto una expansión simultánea de este tipo de empresas. Cualquier persona puede dar de alta sus datos y enviar su currículo a través de Internet, de la misma manera que puede recibir ofertas de empleo en su correo electrónico y presentar su candidatura al puesto con sólo hacer click.

Hay muchas personas que opinan que las ETT fomentan la precariedad y temporalidad del empleo, sin embargo, estas empresas facilitan la búsqueda y obtención de empleo a determinado tipo de personas que por sus circunstancias personales, les interesa un trabajo de duración determinada. Tal es el caso de los estudiantes, por ejemplo, que en su mayoría buscan empleos que les permitan compaginar el trabajo con sus estudios.


Esperamos que esta información os haya sido de utilidad


Hasta pronto!!








miércoles, 21 de febrero de 2007

Requerimientos para obtener un Sitio Web

1.- Un Nombre
Lo que se conoce como Dominio. Hay distintos tipos:

.com_ company
.org_ organización
.net_ network; redes; utilizado por empresas de Internet
otros: .info, .name, .biz ...

2.- Diseño del Sitio
Parte gráfica de la página. Hay una parte no visible por el usuario, compuesta por la programación codificada, y otra visible, que es la formada por las presentaciones, logotipos, imágenes...
El diseño del sitio dependerá del tipo de contenido que se vaya a mostrar; de este modo, podemos nombrar algunos de los tipos de sitios más comunes en la red:
- Servicio al cliente; informativos
- Educativos
- Venta directa
- Entretenimiento


3.- Hospedaje del Sitio

Es la transmisión del Sitio desde un Servidor, publicando de esta manera, la página web del usuario.

¿Cómo posicionar mi Sitio Web dentro de Internet?
- Buscadores
- Newsletters, Boletines
- Directorios especializados
- Portales
- Blogs

¡¡Hasta la próxima!!






martes, 20 de febrero de 2007

¿Vives para trabajar o trabajas para vivir?

La conciliación entre la vida familiar y la vida laboral está adquiriendo cada vez más importancia para las empresas españolas. En los últimos años ha crecido el número de compañías que han implantado medidas de conciliación para sus empleados; tal es el caso de empresas como Microsoft, IBM o Banco Popular.


La conciliación tiene un beneficio muy notable tanto para el empleado, que reduce su estrés y disfruta en mayor medida de su vida personla y familiar, como para el empresario, el cual consigue una plantilla más motivada y comprometida.


Las empresas utilizan estrategias de captación de empleados basadas en incentivar a los mismos a través de horarios flexibles, disponibilidad de servicio de guardería para sus hijos, permisos de paternidad por encima del mínimo obligatorio, etc. que suponen un aliciente tan importante como el sueldo, pero más rentable y productivo.

Recientemente, un componente del equipo de 100x100 ASESORES ha obtenido el tercer premio en la última edición del Premio Universitario Concilia, organizado por la Asociación Mujer, Familia y Trabajo. La propuesta, Becarios de Conciliación , consisitía en la creación de la figura del becario de conciliación, que sería un estudiante cuya misión sería sustituir a los empleados de la plantilla a ciertas horas en las que ellos tuvieran que ausentarse por motivos personales (ir a recoger a los niños al colegio, ocuparse de algún familiar que necesite de su atención, etc.)

La conciliación en una empresa tiene que estar a disposición de todos los componentes, desde la alta dirección hasta los trabajadores base. Una plantilla motivada y comprometida con los objetivos corporativos es, sin ninguna duda, una clave de éxito seguro.
Si quereis profundizar en el tema, os adjunto algunos links que os pueden ser de utilidad:
Hasta pronto!!

domingo, 11 de febrero de 2007

Página web de 100x100 ASESORES



Este post es para comunicar a los visitantes del Blog, que ya está lista la página de 100x100 ASESORES. Esperamos que la visitéis enseguida y nos deis vuestra opinión.

www.100x100asesores.com














viernes, 9 de febrero de 2007

Renting. ¿Qué es?. Principales ventajas

El renting es un arrendamiento de bienes muebles por el que el arrendatario paga una cantidad fija mensual, durante un plazo determinado, y el arrendador se compromete a ceder el uso del bien y a prestar una serie de servicios entre los que se incluyen el mantenimiento, cobertura de seguros, etc. Es una modalidad de alquiler, a medio y largo plazo, que no contempla la opción de compra al final del periodo contratado.

No está regulado por la ley, al contrario que el leasing. En el caso del renting de automóviles, que es el más frecuente, normalmente en el contrato de alquiler se establece que el empresario o autónomo queda exento de pagar los seguros de todo riesgo y de asistencia en carretera, así como los impuestos, el mantenimiento del coche y cualquier avería.








jueves, 25 de enero de 2007

El Registro Mercantil

Las funciones principales del Registro Mercantil son las siguientes:

1.- Es un registro de seguridad jurídica: Las inscripciones practicadas en el Registro Mercantil están dotadas de importantes efectos (legalidad, legitimación, fe pública, oponibilidad, prioridad, etc.)

2.- Es un registro público: El Registro Mercantil puede ser consultado por cualquier persona.

3.- Es un registro personal: El Registro Mercantil comprende tanto a los comerciantes o empresarios individuales como a los empresarios sociales y también a otras entidades que actúan en el tráfico mercantil.

Como jurista con funciones públicas, el Registrador tiene encomendada la función de calificar y controlar bajo su responsabilidad la legalidad de los documentos de toda clase presentados en el Registro.

Las normas por las que se rige el Registro Mercantil son el Código de Comercio de 1885, el Reglamento del Registro Mercantil de 19 de Julio de 1996 y las normas especiales que rijan cada tipo de entidad (como la Ley de Sociedades Anónimas, Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, etc.)

Objeto del Registro Mercantil

1.- La inscripción de sociedades

Las Sociedades deberán inscribirse en el Registro Mercantil. Con la inscripción la sociedad adquirirá plena personalidad jurídica. La inscripción de las sociedades mercantiles en el Registro Mercantil es obligatoria.

2.- Legalización de Libros

El Código de Comercio impone a todos los empresarios la obligación de legalizar sus libros en el Registro Mercantil de su domicilio.

Deberán legalizarse necesariamente el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y el Libro Diario. Las Sociedades deberán llevar además un Libro de Actas para cada uno de sus órganos sociales y un Libro Registro de acciones nominativas o un Libro Registro de Socios, según sea anónima o limitada, respectivamente.

3.- Nombramiento de Expertos Independientes

El motivo por el que la Ley impone la obligación de designar expertos independientes es el garantizar la realidad del patrimonio social evitando aportaciones no dinerarias sobrevaloradas que den lugar a una infracapitalización de la Sociedad. Esto es sólo obligatorio en determinados casos.

4.- Nombramiento de Auditores de Cuentas

El nombramiento de auditores de cuentas de la sociedad deberá realizarse por la Junta General de la Sociedad antes de que finalice el ejercicio a auditar por un período de tiempo no inferior a tres años ni superior a nueve pudiendo posteriormente ser prorrogado anualmente.

Procederá el nombramiento de auditor de cuentas por el Registrador Mercantil del domicilio de la Sociedad cuando tenga lugar alguna de las siguientes causas:

- Cuando la Sociedad no hubiera nombrado auditor antes de que finalice el ejercicio que se deba auditar.
- Cuando las personas designadas no acepten o no puedan cumplir sus funciones.
- Cuando lo solicite algún socio que represente al menos el 5% del capital social y la sociedad no tenga nombrado auditor ni hayan transcurrido tres meses desde el cierre del ejercicio social.

Las principales funciones de los auditores son:

- Verificar las cuentas anuales de la Sociedad.
- Determinar el valor real de las acciones en las transmisiones mortis causa o en procedimiento de ejecución judicial o administrativa.
- Verificar el balance cuando se aumente el capital por compensación de créditos o con cargos a reservas.
- Determinar el valor real en caso de liquidación del usufructo de acciones.
- Determinar el valor real cuando se excluya el derecho de suscripción preferente en caso de aumento de capital.
- Verificar el balance cuando se reduzca el capital por pérdidas o para dotar la reserva legal.
- El auditor así mismo, deberá informar en caso de emisión de obligaciones convertibles.

5.- Deposito de Cuentas Anuales.

La legislación vigente establece, en base al principio de transparencia que ha de inspirar la contabilidad mercantil, la obligación de los empresarios de depositar sus cuentas anuales a fin de poder obtener una imagen fiel de su patrimonio y de la situación de la empresa.


En 100x100 Asesores, nosotros nos ocupamos de todo para que tú no te preocupes por nada.