jueves, 25 de enero de 2007

El Registro Mercantil

Las funciones principales del Registro Mercantil son las siguientes:

1.- Es un registro de seguridad jurídica: Las inscripciones practicadas en el Registro Mercantil están dotadas de importantes efectos (legalidad, legitimación, fe pública, oponibilidad, prioridad, etc.)

2.- Es un registro público: El Registro Mercantil puede ser consultado por cualquier persona.

3.- Es un registro personal: El Registro Mercantil comprende tanto a los comerciantes o empresarios individuales como a los empresarios sociales y también a otras entidades que actúan en el tráfico mercantil.

Como jurista con funciones públicas, el Registrador tiene encomendada la función de calificar y controlar bajo su responsabilidad la legalidad de los documentos de toda clase presentados en el Registro.

Las normas por las que se rige el Registro Mercantil son el Código de Comercio de 1885, el Reglamento del Registro Mercantil de 19 de Julio de 1996 y las normas especiales que rijan cada tipo de entidad (como la Ley de Sociedades Anónimas, Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, etc.)

Objeto del Registro Mercantil

1.- La inscripción de sociedades

Las Sociedades deberán inscribirse en el Registro Mercantil. Con la inscripción la sociedad adquirirá plena personalidad jurídica. La inscripción de las sociedades mercantiles en el Registro Mercantil es obligatoria.

2.- Legalización de Libros

El Código de Comercio impone a todos los empresarios la obligación de legalizar sus libros en el Registro Mercantil de su domicilio.

Deberán legalizarse necesariamente el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y el Libro Diario. Las Sociedades deberán llevar además un Libro de Actas para cada uno de sus órganos sociales y un Libro Registro de acciones nominativas o un Libro Registro de Socios, según sea anónima o limitada, respectivamente.

3.- Nombramiento de Expertos Independientes

El motivo por el que la Ley impone la obligación de designar expertos independientes es el garantizar la realidad del patrimonio social evitando aportaciones no dinerarias sobrevaloradas que den lugar a una infracapitalización de la Sociedad. Esto es sólo obligatorio en determinados casos.

4.- Nombramiento de Auditores de Cuentas

El nombramiento de auditores de cuentas de la sociedad deberá realizarse por la Junta General de la Sociedad antes de que finalice el ejercicio a auditar por un período de tiempo no inferior a tres años ni superior a nueve pudiendo posteriormente ser prorrogado anualmente.

Procederá el nombramiento de auditor de cuentas por el Registrador Mercantil del domicilio de la Sociedad cuando tenga lugar alguna de las siguientes causas:

- Cuando la Sociedad no hubiera nombrado auditor antes de que finalice el ejercicio que se deba auditar.
- Cuando las personas designadas no acepten o no puedan cumplir sus funciones.
- Cuando lo solicite algún socio que represente al menos el 5% del capital social y la sociedad no tenga nombrado auditor ni hayan transcurrido tres meses desde el cierre del ejercicio social.

Las principales funciones de los auditores son:

- Verificar las cuentas anuales de la Sociedad.
- Determinar el valor real de las acciones en las transmisiones mortis causa o en procedimiento de ejecución judicial o administrativa.
- Verificar el balance cuando se aumente el capital por compensación de créditos o con cargos a reservas.
- Determinar el valor real en caso de liquidación del usufructo de acciones.
- Determinar el valor real cuando se excluya el derecho de suscripción preferente en caso de aumento de capital.
- Verificar el balance cuando se reduzca el capital por pérdidas o para dotar la reserva legal.
- El auditor así mismo, deberá informar en caso de emisión de obligaciones convertibles.

5.- Deposito de Cuentas Anuales.

La legislación vigente establece, en base al principio de transparencia que ha de inspirar la contabilidad mercantil, la obligación de los empresarios de depositar sus cuentas anuales a fin de poder obtener una imagen fiel de su patrimonio y de la situación de la empresa.


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miércoles, 24 de enero de 2007

Los beneficios de proteger las marcas

Si bien la mayoría de las empresas comprende el interés que reviste el uso de las marcas para diferenciar sus productos de los de sus competidores, no todas son conscientes de lo importante que es protegerlas a través del registro.

El registro de una marca otorga a la empresa el derecho exclusivo a utilizarla y, por tanto, a impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares con la misma marca o utilizando una marca tan similar que pueda crear confusión.

Si la empresa no registra la marca, las inversiones que realice en la comercialización de un producto pueden resultar infructuosas ya que sus rivales podrían utilizar la misma marca o una tan similar que pueda confundirse para comercializar productos idénticos o similares. Si un competidor adopta una marca similar o idéntica, los consumidores podrían comprar por error el producto del competidor. Esto no sólo disminuirá las ganancias de la empresa y confundirá a sus clientes, sino que dañará su reputación e imagen, especialmente si los productos rivales son de calidad inferior.

Dado el valor de las marcas y la importancia que una marca puede tener para el éxito de un producto en el mercado, es crucial asegurarse de que está registrada en el mercado o los mercados pertinentes.

Además, puede concederse una licencia sobre la marca a otras empresas, lo que representaría una fuente adicional de ingresos. Las marcas también pueden ser objeto de acuerdos de franquicia.

Una marca que goce de buena reputación entre los consumidores también puede emplearse para obtener financiación de instituciones financieras, que cada vez son más conscientes de que el éxito comercial de las empresas depende en gran medida de las marcas.

Resumidamente, las marcas:

- Garantizan que los consumidores distingan los productos,

- Permiten a las empresas diferenciar sus productos,

- Son un instrumento de comercialización y permiten,

- Proyectan la imagen y la reputación de una empresa,

- Pueden ser objeto de concesión de licencias y proporcionar una fuente directa de ingresos a través de regalías,

- Representan un factor determinante en los acuerdos de franquicia,

- Pueden ser importantes activos comerciales,

- Incitan a las empresas a invertir en el mantenimiento o la mejora de la calidad del producto,

- Pueden ser útiles para obtener financiación.

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Criterios para elegir una denominación social

1 - Las Sociedades podrán tener una denominación subjetiva o razón social, o una denominación objetiva.

2 - La denominación objetiva podrá hacer referencia a una o varias actividades económicas o ser de fantasía.

3 - En la denominación social no podrá incluirse total o parcialmente el nombre o el seudónimo de una persona física o jurídica sin su autorización o consentimiento.

4 - Siempre que se tenga que aportar una autorización a la solicitud de denominación social ésta debe presentarse con la firma de la persona autorizante legitimada por un Notario.

La autorización de una persona jurídica deberá efectuarse por el órgano de administración correspondiente, de cuya decisión se certificará.

5 - A la denominación deberá seguir la forma social o los términos que por imperativo legal, de acuerdo con la legislación especial de sociedades o entidades inscribibles, deban figurar a continuación de la misma, como por ejemplo "SL" para "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o "SA" para "Sociedad Anónima." Estos términos carecen de virtualidad diferenciadora.

6 - No se permite adicionar a la expresión denominativa la abreviatura o anagrama de la misma, según lo establecido en el articulo 398.2 del vigente Reglamento del Registro Mercantil y la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado publicada en el BOE con fecha 14 de enero de 1.998.

7 - Cuando una denominación figura ya en otro idioma, se entiende que existe identidad entre ambas, según lo establecido en el articulo 10.2 de la Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1.991, sobre el Registro Mercantil Central, que establece: "Cuando la denominación solicitada sea traducción de otra que ya conste en el Registro, solo se considerará que existe identidad cuando, a juicio del Registrador, se dé notoria semejanza fonética entre ambas o socialmente se consideren iguales."

8 - El artículo 407 RRM establece que no podrán inscribirse en el Registro Mercantil las sociedades o entidades cuya denominación sea idéntica a otra ya existente.

Aún cuando la denominación no figure en el Registro Mercantil Central, el Notario no autorizará, ni el Registrador inscribirá, sociedades o entidades cuya denominación les conste por notoriedad que coincide con la de otra entidad preexistente, sea o no de nacionalidad española.

9 - Con arreglo al articulo 408 del vigente Reglamento del Registro Mercantil, se entiende que existe identidad no sólo en caso de coincidencia total y absoluta entre denominaciones, sino también cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

- La utilización de las mismas palabras en diferente orden, género o número.

- La utilización de palabras distintas que tengan la misma expresión o notoria semejanza fonética.

- La utilización de las mismas palabras con la adición o supresión de términos o expresiones genéricas o accesorias (...) u otras partículas similares de escasa significación. El artículo 10, apartado 3, de la Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1.991 señala que "Los términos o expresiones genéricas o accesorias, a que se refiere la regla 2ª del citado articulo 408 del vigente Reglamento del Registro Mercantil, serán apreciados por el Registrador teniendo en cuenta su efecto diferenciador y su uso generalizado.

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Proceso de Constitución de una Sociedad

En términos generales, los pasos a seguir son los siguientes:

Certificación negativa del nombre

Consiste en la obtención de un certificado acreditativo de que no existe otra sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir.

Otorgamiento de la escritura pública

Acto por el que los socios fundadores otorgan la escritura de constitución de la sociedad. Dicha escritura incluye los estatutos por los que se regirá la sociedad y los socios.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Gestión, liquidación, comprobación e inspección del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados. Este tributo grava, en este caso, la constitución de una sociedad en 1% sobre su capital social.

Código de Identificación Fiscal, C.I.F.

Identificación ante las autoridades tributarias de la sociedad.

Inscripción en el Registro Mercantil

Se ha de proceder a la inscripción de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro Mercantil de la provincia en que tenga su domicilio social.

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martes, 23 de enero de 2007

¿Por qué 100x100 Asesores?


Las principales ventajas competitivas de 100X100 Asesores son la calidad profesional de su equipo y la visión global y de amplitud del servicio de la empresa.

En este sentido, 100x100 Asesores no se detiene en el mero asesoramiento en materia fiscal, contable, laboral y de sociedades. El propósito de 100X100 Asesores es colaborar en el desarrollo de pequeñas y medianas empresas, así como de profesionales que, a pesar de disponer de las capacidades específicas para triunfar en su mercado, no disponen de todos los medios para dedicarse a materias ajenas a su mercado.

Por ello, además de la asesoría en la materias propias de una asesoría, 100X100 Asesores pretende trabajar en conjunto con sus clientes para un mayor desarrollo de su negocio mediante un estudio pormenorizado y personalizado de las posibilidades de cada cliente.

En consecuencia, el departamento de diseño de páginas web de 100x100 Asesores no se limita a elaborar una página con diseños atractivos, sino que estudia cuidadosamente las páginas de los principales competidores y elabora un informe detallado aconsejando a nuestro cliente acerca de la estrategia que consideramos más adecuada para que la página web constituya un instrumento realmente útil para incrementar sus ventas. Asimismo, el departamento de marketing cuenta con los más modernos medios y conocimientos para conseguir que el cliente suba rápidamente a los más altos puestos entre sus competidores.

Finalmente, los profesionales que desarrollan este proyecto de 100X100 Asesores son, en su mayoría, personas jóvenes con una amplia experiencia en los sectores de su ámbito. Ello implica, no sólo una sobrada capacitación para desarrollar sus actividades, sino también un conocimiento de las necesidades de sus clientes.

lunes, 22 de enero de 2007

Ventajas de Usar una Asesoría

Al tomar la decisión de montar una empresa o desarrollar un negocio se tiene claro el proyecto y la labor a desarrollar, así como los bienes a comercializar o los servicios a prestar.

Para facilitar ambas tareas es necesaria la ayuda de un despacho de asesoría que gestione todos los trámites que deben cumplirse, así como cumplir con todas las obligaciones que la legislación actual establece. De esta forma el emprendedor ahorrará tiempo y dinero, así como avanzará más correctamente y con seguridad en la puesta en funcionamiento de la iniciativa empresarial.

La gestión de una empresa conlleva tener definido el servicio a prestar y dominar la actividad, de igual manera, hay que mejorar la gestión interna y cumplir con las obligaciones formales de toda empresa, con el objeto de mejorar la calidad del servicio que se ofrece a los clientes.

El asesor de empresa es el mejor aliado que puede tener el pequeño y mediano empresario para llevar adelante su negocio maximizando la rentabilidad y minimizando al máximo los riesgos.

El propósito de 100x100 Asesores es ayudar a las pequeñas y medianas empresas y a los emprendedores a iniciar y desarrollar su proyecto empresarial y de negocio y que, a pesar de disponer de las capacidades específicas para triunfar en su mercado, no disponen de los conocimientos necesarios ni del tiempo necesario para emplear sus medios en materias que no están estrictamente relacionadas con sus productos y/o servicios pero que también son necesarios para conseguir el éxito empresarial deseado.

En este sentido, 100x100 Asesores pretende tener siempre una mentalidad abierta respecto de las necesidades de las pymes y, por ello, tiene la intención de ayudar y colaborar con las pymes en todo aquello que puedan necesitar o solicitar.

jueves, 11 de enero de 2007

e-books interesantes


Sé que habrá muchos que aún se resistan a entrar en el mundo de los e-books, pero os recomiendo que echéis un vistazo a los que os pongo a continuación.

Que no os confunda el nombre de la web si sois emprendedores y no emprendedoras; hay para tod@s

1.- "10 Claves Para Optimizar su sitio
Cómo hacer que nuestro sitio sea el primero en los motores de búsqueda


2.- "Cibernegocios"
Estrategias para los negocios en internet


Esperamos que esta información os sirva de ayuda

Hasta la próxima!!!

domingo, 7 de enero de 2007

Calendario Laboral 2007

Hola a todos,

Comienza un nuevo año en el que, como en todos los anteriores, cada trabajador español gozará de 14 días festivos (además de todos los domingos del año), divididos de la siguiente manera:

-Festivos Nacionales: 9 días aplicables a toda la nación.
-Festivos Autonómicos: 3 días aplicables a cada autonomía en particular.
-Festivos Locales: 2 días propios de cada localidad.

Las festividades nacionales son:

Enero: 1, año nuevo.
Abril: 6, viernes Santo.
Mayo: 1, fiesta del trabajo.
Agosto: 15, fiesta de la Asunción de la Virgen.
Octubre: 12, fiesta nacional de España.
Noviembre: 1, festividad de Todos los Santos.
Diciembre: 6,día de la Constitución; 8, fiesta de la Inmaculada Concepción; 25, Navidad.

Para más información sobre las festividades propias de cada comunidad y localidad, os facilitamos el siguiente enlace a la página web de la seguridad social:

http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=50297


Como siempre, esperamos que esta información os haya sido de utilidad.



Hasta pronto!!